lunes, 4 de julio de 2011

La Basura

La basura es todo material considerado como desecho y que se necesita eliminar.
Es producto de las actividades humanas al cual se le considera de valor igual a cero por el desechado.
Normalmente se la coloca en lugares previstos para la recolección para ser canalizada a tiraderos o vertederos, rellenos sanitarios u otro lugar. Actualmente, se usa ese término para denominar aquella fracción de residuos que no son aprovechables y que por lo tanto debería ser tratada y dispuesta para evitar problemas sanitarios o ambientales.


Clasificación de la basura:


Basura orgánica:


Se genera de los restos de seres vivos como plantas y animales, ejemplos: cáscaras de frutas y verduras, cascarones, restos de alimentos, huesos, papel y telas naturales como la seda, el lino y el algodón. Este tipo de basura es biodegradable. 


Basura inorgánica:


Proviene de minerales y productos sintéticos, como los siguientes: metales, plástico, vidrio, cartón plastificado y telas sintéticas. Dichos materiales no son degradables.

Basura peligrosa
:

Son todos los desechos, ya sea de origen biológico o no, que constituyen un peligro potencial y por lo cual debe ser tratado de forma especial, por ejemplo: material médico infeccioso, residuo radiactivo, ácidos y sustancias químicas corrosivas, etc. 


Enfermedades provocadas por la basura:

• Infecciones respiratorias.
• Infecciones intestinales.
• Dengue clásico y dengue hemorrágico.
• Otitis media aguda.
• Conjuntivitis clásica.
• Neumonías y bronconeumonias.
• Gripe.
• Intoxicación por plaguicidas.

Según su origen se pueden encontrar los siguientes tipos residuos:

Residuo domiciliario: basura proveniente de los hogares y/o comunidades.

Residuo industrial: su origen es producto de la manufactura o proceso de transformación de la materia prima.

Residuo hospitalario: desechos que son catalogados por lo general como residuos peligrosos y pueden ser orgánicos e inorgánicos.

Residuo comercial: provenientes de ferias, oficinas, tiendas, etc., y cuya composición es orgánica, tales como restos de frutas, verduras, cartones, papeles, etc.

Residuo urbano: correspondiente a las poblaciones, como desechos de parques y jardines, mobiliario urbano inservible, etc.

Basura espacial: Objetos y fragmentos artificiales de origen humano que ya no tienen ninguna utilidad y se encuentran en órbita terrestre.

 
El papel y el cartón son de origen orgánico, sin embargo, para propósitos de reciclaje deben ser tratados como inorgánicos por el proceso particular que se les da. La excepción son los papeles y servilletas con residuos de comida que se consideran como material orgánico.

Otros tipos de residuos, como los propios del metabolismo humano, también son orgánicos, sin embargo son manejados a través de las redes de saneamiento y no a través de esquemas de recolección y disposición final con el fin de ayudar.

                                                           Basura espacial





La basura espacial son todos aquellos objetos y fragmentos de origen humano que se encuentran en órbita terrestre. 
La mayoría de la basura espacial es el resultado de la destrucción en órbita de satélites y cohetes, estas destrucciones en algunos casos son intencionales. Mediante potentes radares en la superficie terrestre puede rastrearse objetos en órbita desde pocos centímetros de dimensión. 
Para 1993 se podían rastrear más de 7000 objetos en órbita. De estos objetos el 20% son satélites que no funcionan, desechos de lanzamientos 25% entre los que están cubiertas protectoras y partes de cohetes, el 50% corresponde a fragmentos de satélites destruidos ya sea por explosión intencionada u otra causa. El número de objetos detectables ha sido estimado en sólo 0.2% del total de objetos en órbita. 
Se estima que existen al menos 40 000 objetos de un centímetro y muchos miles de menores dimensiones. La basura espacial de un mismo origen pasa de ocupar una órbita definida (la órbita del objeto que le dio origen) a diseminarse por toda órbita terrestre en unos 4 años.Los objetos masivos son atraídos por la Tierra y se desintegran sin dejar rastro alguno, sin embargo los objetos y fragmentos menores no logran salir de órbita (caer hacia la Tierra) por lo que contribuyen a la basura espacial.

Como posibles soluciones se ha propuesto enviar a órbita un globo de espuma capaz de recolectar esta basura. Además, para futuras misiones se propone incluir en los fragmentos a liberar en órbita propulsores encargados de hacer caer hacia la Tierra tales objetos consiguiendo con esto su desintegración.


Basura sanitaria:




Son los materiales utilizados para realizar curaciones médicas, como gasas, vendas o algodón, papel higiénico
, toallas sanitarias, pañuelos y pañales desechables, etcétera
                                                                                                                                             

Basura tecnológica
Potencialmente muy peligrosos para el medio ambiente y para sus manipuladores si no se reciclan apropiadamente.


El problema de los residuos

Los residuos no aprovechables constituyen un problema para muchas sociedades, sobre todo para las grandes urbes así como para el conjunto de la población del planeta, debido a que la sobrepoblación, las actividades humanas modernas y el consumismo han acrecentado mucho la cantidad de basura que se genera; lo anterior ,junto con el ineficiente manejo que se hace con dichos residuos (quemas a cielo abierto) provoca problemas tales como la contaminación, que resume problemas de salud y daño al ambiente, además de provocar conflictos sociales y políticos.


La sobreexplotación de los recursos naturales y el incremento de la contaminación, amenazan la capacidad regenerativa de los sistemas naturales.


Incineración:



 Consiste en quemar los residuos en hornos, no constituye una solución a la problemática de los residuos, de hecho es contradictoria con los objetivos principales de un plan de basura cero: disminuir los impactos en la salud, utilizar recursos naturales de manera más racional. Por el contrario agrava el problema:

Es una fuente de contaminación; algunos de los contaminantes más tóxicos son emitidos por los incineradores, tales como dioxinas y furanos. Aún en países que utilizan incineradores que se suelen citar como ejemplos en cuanto al control de las emisiones, existen estudios que dan cuenta de los daños a la salud asociados a esta tecnología: Italia, Suecia, Francia, Bélgica, Reino Unido son algunos casos.

Significa destruir recursos que eventualmente podrían ser aprovechados por reciclaje o compostaje; sosteniendo de esta manera la presión sobre la naturaleza para la fabricación de nuevos productos.

No soluciona el problema de la disposición final de desechos, ya que luego del proceso deben depositarse las cenizas formadas durante la combustión, las que además muchas veces son altamente tóxicas por lo que deben disponerse en rellenos de seguridad.

Aproximadamente por cada 3 toneladas de residuos que ingresan, se forma 1 tonelada de cenizas.

Los incineradores requieren un tonelaje mínimo para funcionar por lo que ponen un techo a la disminución de residuos enviados a disposición final mediante otras alternativas como reciclaje, compostaje, biodigestión, reutilización, reducción en la fuente.

La posibilidad de recuperar energía aprovechando el calor producido en la combustión es un argumento insostenible para justificar la incineración, debido que mucha más energía puede recuperarse mediante reducción en la fuente, reutilización y reciclaje.

Los residuos que tienen mayor poder calorífico como papeles y plásticos, son además reciclables, por lo que instalar un incinerador con recuperación de energía resultará un obstáculo al reciclaje.

Desechos sólidos caseros clasificados:

 
1) Envases de vidrio
2) Plástico fino
3) Plástico grueso
4) Cartón
5) Varios
6) Latas compactadas
7) Papel
8) Poliestireno
9) Pedacería de vidrio
10) Pilas
11) Metales diversos
12) Orgánicos
13) Tetrapak
14) Telas
15) Sanitarios.

Costos

Los costos ambientales
Los residuos atraen roedores e insectos que albergan parásitos gastrointestinales, fiebre amarilla, gusanos, la peste y otras enfermedades para los seres humanos. La exposición a residuos peligrosos, en particular, cuando se queman, pueden causar otras enfermedades, incluyendo diversos tipos de cáncer.
Los residuos pueden contaminar las aguas superficiales, aguas subterráneas, el suelo y el aire que causa más problemas para los seres humanos, otras especies y los ecosistemas. El tratamiento y eliminación de residuos produce significativas de gases de invernadero (GEI), principalmente metano, que contribuyen significativamente a cambio climático global.
Los costos sociales
La gestión de residuos es un importante problema ambiental. La necesidad de expansión y la ubicación de plantas de tratamiento y de eliminación de residuos están aumentando en todo el mundo. En la actualidad existe un mercado creciente en el movimiento transfronterizo de residuos, y aunque la mayoría de los flujos de residuos se da en los países desarrollados, una cantidad importante de residuos se desplaza de los países desarrollados a los países en vías de desarrollo.






Los costos económicos
 Los costos económicos de la gestión de los residuos son elevados y a menudo son pagados por los gobiernos municipales. Dichos costos  se pueden optimizar y reducir creando rutas de recolección más eficientes, modificando el diseño de los vehículos e incluso su tránsito. 
Las políticas ambientales también son vitales para reducir el costo de la gestión y reducir las cantidades de residuos. La valorización de los residuos, es decir el reciclaje, la reutilización entre otras, evita la extracción de materias primas y reduce los costos de transporte.
 La ubicación de tratamiento de residuos y las instalaciones de eliminación tiene un impacto en la propiedad de los valores debido al ruido, al polvo, la contaminación, la fealdad y el estigma negativo. 
El sector informal de recolección de residuos consta en su mayor parte de los recolectores de residuos que limpian los metales, vidrio, plástico, textiles y otros materiales y del comercio para obtener una ganancia.


Problema del crecimiento del consumismo


Si el aumento del consumo no cesa, la cantidad de basura reciclada nunca llegaría al nivel de la basura producida.

Desde la implementación de los sistemas de reciclaje, no disminuyó la cantidad de basura, sino que ha aumentado, por el aumento constante del consumismo. De esta forma, la supuesta solución se convertiría en solo un paliativo y una forma de organizar los desechos para abaratar los costos de las materias primas.

El reciclaje no funciona actualmente como se espera, se presenta como una posibilidad mucho más avanzada a futuro.




1. Las medidas de reducción de residuos pueden agruparse en:

Prevención: comprar productos con el mínimo embalaje y el mínimo envase, no consumir innecesariamente, disminuir la cantidad de desechos potenciales, comprar productos con etiquetas ecológicas, ecodiseño, etc.
Reducir: intenta deshacerte del mínimo de residuos posibles.
Reutilizar: intenta alargar la vida de los productos y en el caso de que el producto no sirva para su función, intenta darle otros usos.
Reciclar: cuando no tengas más opciones de deshacerte de un producto hazlo con responsabilidad y llévalo a su correspondiente contenedor de la recogida selectiva, al punto verde, al punto limpio, etc. o bien, al sistema de gestión de residuos que sea propio de tu municipio o región.

Uno de los ejemplos más grandes y exitosos de reciclaje es el caso del PET (Tereftalato de polietileno), plástico comúnmente usado en botellas para bebidas y bolsas para hervir alimento congelado y bandejas para comidas calentadas en microondas (debido a que contiene estabilizantes y retardantes de flama).
El PET no ocasiona impactos severos a la salud, y representa menor riesgo que el PVC (producto de la polimerización del monómero de cloruro de vinilo a policloruro de vinilo) en el ambiente, no obstante en los últimos años se ha facilitado el reciclaje del mismo a través de la creación de centros de captación y reciclaje de PET

Químicamente el PET es un polímero que se obtiene mediante una reacción de policondensación entre el ácido tereftálico y el etilenglicol, pertenece al grupo de materiales sintéticos denominados poliésteres.
Para alcanzar una solución eficiente, muchas ciudades del mundo han adoptado leyes bajo el concepto de Basura cero.


Basura Cero es el nombre de los planes que se han adoptado en varios lugares del mundo y que apuntan a disminuir gradualmente la basura llevada a disposición final (o incineración), estableciendo para ello metas concretas. Para lograr este objetivo es necesario encarar el problema a través de distintas estrategias como ser: reducción de la generación de residuos, reutilización, reciclaje (incluyendo compostaje y biodigestión de residuos orgánicos).




Para lograr el objetivo enunciado es necesario revisar críticamente nuestros hábitos de consumo y estilos de vida, de manera de procurar no generar residuos que podrían evitarse.







Canalización de residuos finales:

Todos aquellos residuos que no son reintegrados al ciclo productivo deben ser adecuadamente canalizados, en especial los desechos “peligrosos”.

Hay que evitar sistemas de eliminación que supongan un riesgo para el ambiente y nuestra salud.







Transformación integral de residuos
La transformación integral de residuos o Valorización TIR, parece ser el método definitivo para el tratamiento de múltiples tipos de residuos, que están siendo eliminados, hasta el día de hoy, con menor o mayor impacto, en algunos casos grave para el medio ambiente, mediante la incineración o simplemente en vertidos legales o ilegales, o bien depositados en vertederos. 
Parece ser el sistema definitivo y de futuro, destinado a ser implantado para la mejora definitiva en el tratamiento de múltiples residuos. Este método es una mezcla de principios conocidos y en procesos patentados como modelos de utilidad, basado en un principio básico referente a la transformación de la materia: “Cualquier materia puede ser descompuesta en elementos y sustancias básicas y éstas a su vez pueden ser utilizadas para componer nuevas materias."



Eliminación de residuos



El abandono de neumáticos usados en el campo es una mala práctica de eliminar desechos.
Muchas cosas se tiran cuando ya no se necesitan.
Todos los días la gente echa restos de comida y montones de papel en tachos o bolsas para los recolectores.
De vez en cuando convertimos en chatarra algo grande como una heladera o incluso un automóvil.

En Estados Unidos viven más de 200 millones de personas, la nación tiene una montaña de desperdicios –cerca de 3,600 millones de toneladas por año- que requieren su recolección y una eliminación segura. Los desperdicios son materiales que ya no podemos usar en nuestros hogares, comercios, industrias ni ningún otro sitio. En realidad son valiosos recursos, pero aún no hemos aprendido a utilizarlos de nuevo con el mayor provecho.
El papel, vidrio o metal se reutiliza, es decir, se los usa como materia prima para fabricar nuevos productos útiles. Por ejemplo: el hierro y el acero pueden devolverse a las fundiciones y usarse nuevamente. El vidrio de las botellas desechadas puede convertirse en otras botellas. Con los periódicos que se tiran cabe hacer productos de papel.
Los residuos sólidos, tienden a aumentar cada año, conforme cambian los hábitos de vida y los procesos de fabricación.
Mucha gente llama a estos materiales basura. Pero este término debería referirse sólo a desechos de alimentos orgánicos: sobras de carne, cáscara de papas, etc.
En cierta época, los desechos de alimentos de los hogares, restaurantes, mercados de alientos y fabricantes de productos alimenticios componían casi dos tercios de todos los desperdicios de una nación tecnológica moderna. Pero los métodos nuevos de industrialización de alimentos han reducido la cantidad de residuos de comida.

Hoy en día, el papel representa alrededor de la mitad de todos los desperdicios recogidos.
Los residuos acarreados por líquidos también tienen que ser retirados de los hogares y otros sitios.

Los desechos del cuerpo humano se incluyen en las aguas residuales; a través de conductos llamados cloacas, estos desechos líquidos se transportan a plantas u otros sitios. Se los trata para eliminar materias contaminantes peligrosas. Luego se descargan en ríos y lagos para convertirse en parte de nuestros recursos hídricos.


Basura en el mundo
Los mayores productores de Basura a nivel mundial son: Estados Unidos, Corea del Sur, Japón y Canadá. Aún así en los países desarrollados cada vez se adoptan medidas para que la basura cause menos efectos y daños al medio ambiente y se toman medidas como: Reciclaje, compostaje ó la incineración como lo hacen en Suecia que se ha vuelto líder en producción de energía a través de incinerar.



En Buenos Aires las empresas de recolección prestan los siguientes servicios:

Retiro de residuos voluminosos
:


Muebles, electrodomésticos, artefactos sanitarios, cerramientos, maderas, chatarras y otros residuos voluminosos.


Retiro de escombros:




Restos de obra, escombros, áridos, en bolsas adecuadas y hasta 500 kg. L
as empresas están obligadas a retirar en forma gratuita hasta 500 kg de escombros. Para que sean retirados, es necesario acordar telefónicamente con la empresa para pedir el servicio, y dejarlos en la vereda, en una bolsa de residuos. Si los escombros superan la cantidad establecida, el vecino debe contratar los servicios de una empresa de volquetes.



Retiro de restos de verde:
Los restos de verdes, ramas, malezas y residuos de jardín. Para el retiro de estos residuos puede llamar gratis al 0-800 correspondiente a la empresa de Higiene Urbana que atiende su zona quien brindará información sobre el día de recolección programada, en que Ud. podrá disponerlos en la vereda, para ser retirados sin cargo.

Servicios Diarios


Recolección domiciliaria de residuos:


  • Se realiza de domingo a viernes, incluso feriados, a partir de las 21 hs.
  • Los residuos deben colocarse frente a su casa en un lugar de fácil acceso para el recolector de las 20 a las 21 hs.


Los sábados no hay servicio de recolección



Barrido de calzadas:




  • Barrido manual de calles: Se realizará de lunes a sábado de las 6 a las 14hs.
  • Barrido mecánico de calles: Se realizará de domingo a viernes de las 21 a las 4hs y de lunes a sábado de las 6 a las 14 hs. en la colectora General Paz Oeste y en el Cementerio de la Chacarita, únicamente.


Recolección diferenciada:


  • Retiro de material sólido reciclable de hoteles de 4 y 5 estrellas, edificios públicos de GCBA y en edificios de más de 19 pisos se realizará de lunes a sábado de las 6 a las 14 hs.

Recolección contenerizada de residuos:


  • Se realiza de domingo a sábado, incluso feriados, a partir de las 21 hs.
  • Coloque sus residuos en los contenedores durante las 24 hs.




Otros servicios regulares:



· Retiro de pasacalles y publicidad en infracción, de lunes a sábado de las 14 a las 22 hs.


· Lavado de frentes de inmuebles en contravención por pegatina de afiches y otros elementos, de lunes a sábado de las 14 a las 22 hs.

· Limpieza de mobiliario urbano, cuando esa tarea no estuviere concesionada, de lunes a sábado de las 13 a las 21 hs.

· Lavado de veredas de edificios públicos, de lunes a sábado de las 6 a las 14 hs. y escuelas de domingo a viernes de las 21 a las 4 hs.

· Programas especiales de limpieza en situaciones extraordinarias.


Servicios especiales - programados y/o a demanda

Los servicios adicionales funcionan por frecuencias programadas de lunes a sábado de las 6 a las 14 hs, pero también pueden ser solicitados con 24 hs. de antelación.

· Recolección de residuos voluminosos, incluye mobiliario y artefactos domésticos que requieran manipulación y traslado en equipos especiales.

· Restos verdes de poda y corte de césped.

· Restos de obras y demoliciones. El servicio contempla hasta 500 Kilos de escombros, debidamente depositados en bolsas resistentes.

viernes, 1 de julio de 2011

LEYES SOBRE LA RECOLECCIÓN DE BASURA

Ley acerca de la recolección de basura.


Esta ley establecedse presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios. Disposiciones generales. Autoridades competentes. Generación y Disposición inicial.
Recolección y Transporte. Tratamiento, Transferencia y Disposición final. Coordinación
inter jurisdiccional. Autoridad de aplicación. Infracciones y sanciones. Disposiciones complementarias.
Además cuenta con los siguientes artículos y capítulos:

Capítulo I
Disposiciones generales
ARTICULO 1º
Las disposiciones de la presente ley establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario,industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas.

ARTICULO 2º
Denomínese residuo domiciliario a aquellos elementos, objetos o sustancias que como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados y/o abandonados.

ARTICULO 3º
Se denomina gestión integral de residuos domiciliarios al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de residuos domiciliarios, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población.
La gestión integral de residuos domiciliarios comprende de las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final.
a) Generación: es la actividad que comprende la producción de residuos domiciliarios.
b) Disposición inicial: es la acción por la cual se depositan o abandonan los residuos; es efectuada por el generador, y debe realizarse en la forma que determinen las distintas jurisdicciones.
La disposición inicial podrá ser:
1. General: sin clasificación y separación de residuos.
2. Selectiva: con clasificación y separación de residuos a cargo del generador.
c) Recolección: es el conjunto de acciones que comprende el acopio y carga de los residuos en los vehículos recolectores. La recolección podrá ser:
1. General: sin discriminar los distintos tipos de residuo.
2. Diferenciada: discriminando por tipo de residuo en función de su tratamiento y valoración posterior.
d) Transferencia: comprende las actividades de almacenamiento transitorio y/o acondicionamiento de residuos para su transporte.
e) Transporte: comprende los viajes de traslado de los residuos entre los diferentes sitios comprendidos en la gestión integral.
f) Tratamiento: comprende el conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y valorización de los residuos.
Se entiende por acondicionamiento a las operaciones realizadas a fin de adecuar los residuos para su valorización o disposición final.Se entiende por valorización a todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas físicos, químicos, mecánicos o biológicos, y la reutilización.
g) Disposición final: comprende al conjunto de operaciones destinadas a lograr el depósito permanente de los residuos domiciliarios, así como de las fracciones de rechazo inevitables resultantes de los métodos de tratamiento adoptados.
Asimismo, quedan comprendidas en esta etapa las actividades propias de la clausura y postclausura de los centros de disposición final. 
ARTICULO 4º
Son objetivos de la presente ley:
a) Lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población;
b) Promover la valorización de los residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados;
c) Minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente;  
d) Lograr la minimización de los residuos con destinod) Transferencia: comprende las actividades de almacenamiento transitorio y/o acondicionamiento de residuos para su transporte.
e) Transporte: comprende los viajes de traslado de los residuos entre los diferentes sitios comprendidos en la gestión integral.
f) Tratamiento: comprende el conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y valorización de los residuos. Se entiende por acondicionamiento a las operaciones realizadas a fin de adecuar los residuos para su valorización o disposición final. Se entiende por valorización a todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas físicos, químicos, mecánicos o biológicos, y la reutilización.
g) Disposición final: comprende al conjunto de operaciones destinadas a lograr el depósito permanente de los residuos domiciliarios, así como de las fracciones de rechazo inevitables resultantes de los métodos de tratamiento adoptados. Asimismo, quedan comprendidas en esta etapa las actividades propias de la clausura y postclausura de los centros de disposición final. 
ARTICULO 5º
Son objetivos de la presente ley:
a) Lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población;
b) Promover la valorización de los residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados;
c) Minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente;
d) Lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final.

Capítulo II
Autoridades competentes 
ARTICULO 5º
Serán autoridades competentes de la presente ley los organismos que determinen cada una de las jurisdicciones locales. 
ARTICULO 6º
Las autoridades competentes serán responsables de la gestión integral de los residuos domiciliarios producidos en su jurisdicción, y deberán establecer las normas complementarias necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente ley.
Asimismo, establecerán sistemas de gestión de residuos adaptados a las características y particularidades de su jurisdicción, los que deberán prevenir y minimizar los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población. 
ARTICULO 7º
Las autoridades competentes podrán suscribir convenios bilaterales o multilaterales, que posibiliten la implementación de estrategias regionales para alguna o la totalidad de las etapas de la gestión integral de los residuos domiciliarios.

ARTICULO 8º
Las autoridades competentes promoverán la valorización de residuos mediante la implementación de programas de cumplimiento e implementación gradual.

Capítulo III
Generación y Disposición inicial 
ARTICULO 9º
Denomínase generador, a los efectos de la presente ley, a toda persona física o jurídica que produzca residuos en los términos del artículo 2º. El generador tiene la obligación de realizar el acopio inicial y la disposición inicial de los residuos de acuerdo a las normas complementarias que cada jurisdicción establezca.

ARTICULO 10º
La disposición inicial de residuos domiciliarios deberá efectuarse mediante métodos apropiados que prevengan y minimicen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población. 
ARTICULO 11º
Los generadores, en función de la calidad y cantidad de residuos, y de las condiciones en que los generan se clasifican en:
a) Generadores individuales.
b) Generadores especiales.
Los parámetros para su determinación serán establecidos por las normas complementarias de cada jurisdicción. 
ARTICULO 12º
Denomínase generadores especiales, a los efectos de la presente ley, a aquellos generadores que producen residuos domiciliarios en calidad, cantidad y condiciones tales que, a criterio de la autoridad competente, requieran de la implementación de programas particulares de gestión, previamente aprobados por la misma. Denomínase generadores individuales, a los efectos de la presente ley, a aquellos generadores que, a diferencia de los generadores especiales, no precisan de programas particulares de gestión. 

Capítulo IV 
Recolección y transporte
ARTICULO 13º
Las autoridades competentes deberán garantizar que los residuos domiciliarios sean recolectados y transportados a los sitios habilitados mediante métodos que prevengan y minimicen los impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población. Asimismo, deberán determinar la metodología y frecuencia con que se hará la recolección, la que deberá adecuarse a la cantidad de residuos generados y a las características ambientales y geográficas de su jurisdicción. 
ARTICULO 14º
El transporte deberá efectuarse en vehículos habilitados, y debidamente acondicionados de manera de garantizar una adecuada contención de los residuos y evitar su dispersión en el ambiente. 

Capítulo V
Tratamiento, Transferencia y Disposición Final
ARTICULO 15º
Denomínase planta de tratamiento, a los fines de la presente ley, a aquellas instalaciones que son habilitadas para tal fin por la autoridad competente, y en las cuales los residuos domiciliarios son acondicionados y/o valorizados. El rechazo de los procesos de valorización y todo residuo domiciliario que no haya sido valorizado, deberá tener como destino un centro de disposición final habilitado por la autoridad competente. 
ARTICULO 16º
Denomínase estación de transferencia, a los fines de la presente ley, a aquellas instalaciones que son habilitadas para tal fin por la autoridad competente, y en las cuales los residuos domiciliarios son almacenados transitoriamente y/o acondicionados para su transporte. 
ARTICULO 17º
Denomínase centros de disposición final, a los fines de la presente ley, a aquellos lugares especialmente
acondicionados y habilitados por la autoridad competente para la disposición permanente de los residuos. 
ARTICULO 18º
Las autoridades competentes establecerán los requisitos necesarios para la habilitación de los centros de disposición final, en función de las características de los residuos domiciliarios a disponer, de las tecnologías a utilizar, y de las características ambientales locales. Sin perjuicio de ello, la habilitación de estos centros requerirá de la aprobación de una Evaluación de Impacto Ambiental, que contemple la ejecución de un Plan de Monitoreo de las principales variables ambientales durante las fases de operación, clausura y postclausura.
ARTICULO 19º
Para la operación y clausura de las plantas de tratamiento y de las estaciones de transferencia, y para la operación, clausura y postclausura de los centros de disposición final, las autoridades competentes deberán autorizar métodos y tecnologías que prevengan y minimicen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población. 
ARTICULO 20º
Los centros de disposición final deberán ubicarse en sitios suficientemente alejados de áreas urbanas, de manera tal de no afectar la calidad de vida de la población; y su emplazamiento deberá determinarse considerando la planificación territorial, el uso del suelo y la expansión urbana durante un lapso que incluya el período de postclausura. Asimismo, no podrán establecerse dentro de áreas protegidas o sitios que contengan elementos significativos del patrimonio natural y cultural.

ARTICULO 21º
Los centros de disposición final deberán ubicarse en sitios que no sean inundables. De no ser ello posible, deberán diseñarse de modo tal de evitar su inundación.

Capítulo VI
Coordinación interjurisdiccional
ARTICULO 22º
El Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) a los fines de la presente ley, y en cumplimiento del Pacto Federal Ambiental actuará como el organismo de coordinación interjurisdiccional, en procura de cooperar con el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

ARTICULO 23º
El organismo de coordinación tendrá los siguientes objetivos:
a) Consensuar políticas de gestión integral de los residuos domiciliarios;
b) Acordar criterios técnicos y ambientales a emplear en las distintas etapas de la gestión integral;
c) Consensuar, junto a la Autoridad de Aplicación, las metas de valorización de residuos domiciliarios.

Capítulo VII
Autoridad de aplicación
ARTICULO 24º
Será autoridad de aplicación, en el ámbito de su jurisdicción, el organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que determine el Poder Ejecutivo nacional. 
ARTICULO 25º
Serán funciones de la autoridad de aplicación:
a) Formular políticas en materia de gestión de residuos domiciliarios, consensuadas en el seno del COFEMA.
b) Elaborar un informe anual con la información que le provean las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, el que deberá, como mínimo, especificar el tipo y cantidad de residuos domiciliarios que son recolectados, y además, aquellos que son valorizados o que tengan potencial para su valorización en cada una de las jurisdicciones.
c) Fomentar medidas que contemplen la integración de los circuitos informales de recolección de residuos.
d) Promover programas de educación ambiental, conforme a los objetivos de la presente ley.
e) Proveer asesoramiento para la organización de programas de valorización y de sistemas de recolección diferenciada
en las distintas jurisdicciones.
f) Promover la participación de la población en programas de reducción, reutilización y reciclaje de residuos.
g) Fomentar, a través de programas de comunicación social y de instrumentos económicos y jurídicos, la valorización
de residuos, así como el consumo de productos en cuya elaboración se emplee material valorizado o con potencial para su valorización.
h) Promover e incentivar la participación de los sectores productivos y de comercio de bienes en la gestión integral de residuos.
i) Impulsar y consensuar, en el ámbito del COFEMA, un programa nacional de metas cuantificables de valorización de residuos de cumplimiento progresivo; el cual deberá ser revisado actualizado periódicamente. 

Capítulo VIII
De las infracciones y sanciones
ARTICULO 26º
El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley o de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que pudieran corresponder, será sancionado con:
a) Apercibimiento.
b) Multa de diez (10) hasta doscientos (200) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la Administración Pública Nacional.
c) Suspensión de la actividad de treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso.
d) Cese definitivo de la actividad y clausura de las instalaciones, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso.

ARTICULO 27º
Las sanciones establecidas en el artículo anterior se aplicarán previa instrucción sumaria que asegure el derecho de defensa, se graduarán de acuerdo con la naturaleza de la infracción y el daño ocasionado.

ARTICULO 28º
En caso de reincidencia, los máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 26 podrán multiplicarse por una cifra igual a la cantidad de reincidencias aumentada en una unidad.

ARTICULO 29º
Se considerará reincidente al que, dentro del término de tres (3) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de idéntica o similar causa.

ARTICULO 30º
Las acciones para imponer sanciones previstas en la presente ley prescriben a los cinco (5) años
contados a partir de la fecha en que se hubiere cometido la infracción o que la autoridad competente
hubiere tomado conocimiento de la misma, la que sea más tardía.

ARTICULO 31º
Lo ingresado en concepto de multas a que se refiere el artículo 26, inciso b) serán percibidas por las autoridades competentes, según corresponda, para conformar un fondo destinado, exclusivamente, a la protección y restauración ambiental en cada una de las jurisdicciones.

ARTICULO 32º
Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en el presente capítulo.

Capítulo IX
Plazos de adecuación
ARTICULO 33º
Establécese un plazo de 10 años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para la adecuación de las distintas jurisdicciones a las disposiciones establecidas en esta ley respecto de la disposición final de residuos domiciliarios. Transcurrido ese plazo, queda prohibida en todo el territorio nacional la disposición final de residuos domiciliarios que no cumpla con dichas disposiciones.

ARTICULO 34º
Establécese un plazo de 15 años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para la adecuación de las distintas jurisdicciones al conjunto de disposiciones establecidas en esta ley. Transcurrido ese plazo, queda prohibida en todo el territorio nacional la gestión de residuos domiciliarios que no cumpla con dichas disposiciones.

Capítulo X
Disposiciones Complementarias
ARTICULO 35º
Las autoridades competentes deberán establecer, en el ámbito de su jurisdicción, programas especiales de gestión para aquellos residuos domiciliarios que por sus características particulares de peligrosidad, nocividad o toxicidad, puedan presentar riesgos significativos sobre la salud humana o animal, o sobre los recursos ambientales.

ARTICULO 36º
Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires deberán brindar a la Autoridad de Aplicación la información sobre el tipo y cantidad de residuos domiciliarios recolectados en su jurisdicción, así como también aquellos que son valorizados o que tengan potencial para su valorización.

ARTICULO 37º
Se prohíbe la importación o introducción de residuos domiciliarios provenientes de otros países al territorio nacional.

ARTICULO 38º
La presente ley es de orden público.

ARTICULO 39º
Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. - REGISTRADO BAJO EL Nº 25.916 - EDUARDO
O. CAMAÑO. - MARCELO A. GUINLE. - Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada.